jueves, abril 25, 2024

Opinión

El Supremo Poder Conservador

Ricardo Peralta Saucedo

Hay diversos órganos jurídicos que en virtud de su diseño institucional pueden ser Cortes o Tribunales que, a lo largo de la historia de nuestro país, han tenido bajo su primordial función el control de la constitucionalidad.

La influencia internacional en el mundo del derecho ha servido para inspirar instituciones, legislaciones y políticas públicas para instaurarse en nuestro país, no siempre con una intención progresista, sino, por el contrario, fortalecer el centralismo y poder absoluto. 

De Europa llegó a nuestro país la ideología de instituir al Supremo Poder Conservador, en su diseño e intención era enviar un mensaje de equilibrio y neutralidad en una forma de balanza entre los incipientes tres Poderes Estatales. 

La todavía inestabilidad política de la época fue el pretexto en el que se sentaron las bases para la creación del Supremo Poder Conservador, uno de sus precursores, Sánchez de Tagle, era uno de los principales adversarios al Federalismo y facilitadores de la presencia colonial en México, siendo beneficiario de los favores militares, oligarcas y de la alta jerarquía de la Iglesia. 

La supuesta función arbitral del Supremo Poder Conservador estaba en manos de cinco integrantes, en un decreto de 1836 se crea esta figura Estatal como principal controladora de la constitucionalidad, impidiendo al Presidente de la República actuar libremente en el ejercicio del poder, mismo caso al Congreso y por supuesto a la Suprema Corte de Justicia. Como un ejemplo del corte autoritario y hasta divino, decía el artículo 17 de aquella abrogada ley: “Este Supremo Poder no es responsable de sus operaciones más que a Dios y a la opinión pública y sus individuos en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones”.

El Fuerte de San Juan de Ulúa, en el Puerto de Veracruz, se convirtió en la principal amenaza que en sesiones secretas los miembros de este poder infundían al resto de poderes para nulificar sus actos, además de ellos, periodistas y críticos del régimen sabían que su destino podría estar en esa lúgubre e histórica prisión.

Su origen nos remonta a la publicación de las controversiales Siete Leyes, sus definiciones más que jurídicas fueron políticas y tendenciosas, sobre todo en favor de los intereses representados en este órgano. Ha habido una enorme polémica sobre la discusión acerca de la necesaria y profunda reforma al Poder Judicial, en la que, sin duda, se debe revisar la congruencia de la configuración administrativa, los métodos de elección, la vigencia de estos, así como el alcance de facultades y atribuciones de sus miembros, ello nos debe remontar a los antecedentes históricos, al derecho comparado, pero primordialmente a la realidad consuetudinaria del equilibrio de poder para evitar acciones de magnanimidad de cualquier institución frente a otra. Se abre el debate que debe ser inteligente, pragmático, y primordialmente democrático.