sábado, abril 20, 2024

INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL SEGURO SOCIAL IMPIDA OBTENER UNA PENSIÓN POR VIUDEZ

Por Irais Flores
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de
la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, confirmó que es inconstitucional que la Ley del
Seguro Social condicione el otorgamiento de una pensión de viudez a un hecho
independiente de la voluntad del asegurado, como lo es el periodo transcurrido entre
su matrimonio y su muerte.


En el caso, una mujer reclamó que no se le otorgara una pensión por viudez con el
argumento de que, conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social,
no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención, debido a que no se
había cumplido un año entre la fecha de su matrimonio y la del deceso de su esposo.

A propuesta de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, se explicó que, si bien la ley
reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con
el objetivo de proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles
matrimonios fraudulentos, lo cierto es que estas limitantes vulneran los derechos a
la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas.


La Sala resaltó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda
una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento. Considerar lo contrario dejaría
en estado de indefensión al cónyuge que sobrevive y que no puede modificar el
prejuicio legal en que se funda la limitante reclamada.