sábado, noviembre 23, 2024

Opinión

Delitos contra el honor

Ricardo Peralta Saucedo

Del derecho francés, así como otros orígenes doctrinarios, el derecho mexicano se ha nutrido de diversos bienes jurídicos tutelados, incluso sistemas como el oral, que en nuestra naturaleza no existían como práctica para hacer justicia. Así, en la época juarista, y anteriormente en la porfirista, la influencia europea trajo consigo modas en el vestuario, diseños arquitectónicos que hoy engalanan las ciudades más bellas del país y, por supuesto, conceptos como el derecho al honor, que, si bien es cierto, el prestigio social, con sus diversas sinonimias, como el buen nombre y la buena fama, tienen su origen en el desarrollo mismo de la civilización, en México existió derecho vigente para regular la violación a ese bien jurídico tutelado por más de 150 años, entre ellos el conocido “Código de Duelos”, una norma para privilegiados de alcurnia que solamente alcanzaba a quienes cubrían una serie de requisitos interesantes: haber sido violentados en su honra de manera pública; contar con un padrino de armas, éste tendría que tenerlas en igualdad de calibre y eran elaboradas exprofeso en Europa para lavar con sangre la ofensa; los duelos se celebraban de manera pública, algunos son memorables, como el del periodista Irineo Paz, abuelo de Octavio Paz, en contra de un hermano de Justo Sierra, que se llevó a cabo en el Bosque de Chapultepec. El Código de Duelos solamente forma parte de la bibliografía jurídica nacional. En nuestra legislación actual existen eximentes de responsabilidad penal cuando, por el delito de lesiones, las personas acuerdan batirse en duelo, por fortuna, no sucede así con el delito de homicidio; con el Código de Duelos sí era un eximente de responsabilidad privar a alguien de la vida cuando del honor se trataba.

Por un acuerdo internacional, avalado por el Senado, se derogó de la legislación penal federal y de un porcentaje importante de las legislaciones locales la calumnia y la difamación (la calumnia sigue vigente en 11 entidades, mientras que la difamación solamente está en 6), se eliminó el título completo denominado “Delitos contra el honor”, en virtud de la defensa de la libertad de prensa; los países miembros de la OEA, curiosamente EU no, suscribieron para eliminar cualquier forma de persecución hacia los periodistas y medios que expusieran hechos de interés informativo, en el texto no se habla de la calumnia y la difamación, que van íntimamente ligados a la infodemia, es decir, la práctica “periodística” sin rigor ético o la compulsa de datos o fuentes confiables, simplemente se garantizó supuestamente la defensa a ultranza de lo que publique cualquier medio de información. En Estados Unidos y otros países, además del daño moral por la vía civil, el agravio como tipo penal contra particulares, instituciones públicas y privadas, está vigente.

Los defensores de los derechos humanos, con toda puntualidad, siempre defenderemos los derechos constitucionales que establece nuestra Carta Magna. Sin embargo, en un ejercicio de autorregulación en favor del honor, la prensa y quienes practican el noble oficio de periodismo, deben de recobrar su sentido de comunicar información veraz, pues la honorabilidad de locutores, escritores y conductores de televisión de noticias, a quienes se les da un espacio, están en la balanza donde la ciudadanía ya duda permanentemente de si las noticias que profieren son parte de una estrategia mediática, falsa y pagada o son reales y cumplen únicamente con el objetivo de informar. Aquí subyace la importancia de recuperar la honorabilidad de los grandes periodistas de antaño que en este momento no hay.

La opinión pública ya no es inocente, la capacidad de análisis y de detección de mentiras no requieren polígrafo, la premisa es muy fácil: quién escribe, qué escribe, para qué escribe y cuánto costó. Igual que cobra un mercenario.