sábado, abril 20, 2024

Impugnación electoral, Aquí está

Adrián Arellano Regino

Los medios de impugnación en materia electoral tiene como finalidad que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad. En consecuencia, la ley regula los siguientes:

  1. El recurso de revisión;
  2. El recurso de apelación, inconformidad y reconsideración que tienen como finalidad garantizar la constitucionalidad y legalidad del acto y resoluciones de la autoridad electoral;
  3. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
  4. El juicio de revisión constitucional electoral, relacionado con los conflictos sucedidos en los comicios;
  5. El juicio para dirimir conflictos laborales del Instituto Nacional Electoral; y
  6. El recurso de revisión en contra de sentencias emitidos en los procedimientos especiales sancionadores.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), establece lo siguiente respecto a estos medios de impugnación:
• Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
• Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama.
La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá:
• Dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción
• Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.

Una vez sucedido lo anterior, la autoridad competente del Tribunal Electoral realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la resolución del caso en concreto, la cual, una vez que se dicte deberá ser contener los fundamentos jurídicos, los puntos resolutivos, el plazo para su cumplimiento y deberá ser notificada a las partes.