martes, abril 16, 2024

Sandra Cuevas y los delitos

Por Antonio López Mendoza

Para quienes afirman categóricamente qué no hay delito en la conducta de la alcaldesa Sandra Cuevas, está lo que señala el inciso “c” Fracción I del artículo 267 del Código Penal de la CDMX.

Aquí lo que dice el CAPÍTULO V
EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES

ARTÍCULO 267. Comete el delito de uso ilegal de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, ilegalmente.

c. Indebidamente utilice fondos, bienes o servicios públicos, con el objeto de promover su imagen personal, para fines políticos o sociales, de su superior jerárquico o de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona…”

Pero tras señalar eso: ¿Utilizó o no un bien público, instalaciones de la Alcaldía?
¿Se promueve o no, su imagen personal, para fines políticos?

¿Se denigra o no a cualquiera persona, sin calidad específica, porqué el tipo penal no lo requiere?

Y respecto a la privación de la libertad de trabajadores de la Alcaldía, ni que decir.

Pero hay dos tópicos: ¿Existía material diverso que apoyara la funcionabilidad u operación de una alcaldía? Respuesta: Si los trípticos no decían nada de las buenas labores o funciones o apoyo que realiza la alcaldía a la ciudadanía y en especial a la gente de la alcaldía Cuauhtémoc. Entonces con eso tenemos el objeto material.

Segundo: Esos objetos materiales fueron encontrados dentro de una oficina gubernamental y fue aceptado el hecho de su existencia dentro de las mismas por Sandra Cuevas, ante diversos medios.

¿Y acaso una función de las alcaldías es de ser bodegas de trípticos para atacar a alguien? O su utilidad y servicio es para la operación y desarrollo laboral en beneficio de una comunidad o desempeño laboral de los empleados.

El actuar del Contralor Juan José Serrano también es un delito, porque él declara que había una llamada de una persona anónima que se quejó.

Pero acaso regresamos a la Santa Inquisición, aunque recordemos que así actúan todas las alcaldías con sus supuestas verificaciones.

A los ciudadanos comunes se la aplican también, y cierran sus negocios, en alcaldías contrarías al gobierno, con supuestas denuncias anónimas, que de discretas no tienen nada.

Hay delito de uso excesivo de funciones por el Contralor. También se acredita la privación de la libertad y hay más delitos en contra no solo del Contralor sino de toda la comitiva que lo acompañó, porque la ley no sólo sanciona al que realiza el delito, sino también actúa contra el que lo acompaña.

A todas luces se aprecia que el contralor miente.

Pero ¿es delito poseer ese material (sin considerar que podría ser un acto involuntario que alguien habría depositado intencionalmente para causar un escándalo)?

Las autoridades tienen todo para investigar, sólo falta que lo hagan, porque seguramente l Contralor saldrá limpio, como en el Caso de Florencia Serranía con la Línea 12 del Metro.

Dr Antonio López Mendoza

Investigador, catedrático a nivel internacional, Doctor en derecho penal y socio titular del despacho jurídico BEAR.