Pablo Daniel N.
Un Tribunal Federal abrió la puerta para que los ciudadanos reclamen a los bancos la devolución de su dinero, siempre y cuando se demuestre que la solicitud de transferencia electrónica se realizó de una dirección de Protocolo de Internet (IP) distinta a la suya y que no autorizaron la operación.
La resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito fue publicada en el Semanario del Poder Judicial de la Federación (PJF) como una tesis aislada, la cual es la primera sobre este tema.
El Tribunal señaló que los bancos tienen la obligación de rechazar las transferencias electrónicas cuando la dirección IP de los cuentahabientes tengan un lugar de origen inusual.
Por ello, si autorizan las operaciones, sin el consentimiento de los clientes, la responsabilidad será del banco.
El fallo derivó porque un cuentahabiente inició un juicio oral mercantil porque descubrió que una fuerte cantidad de dinero fue retirada de su cuenta, por medio de una transferencia solicitada desde Israel, cuando él se encontraba en México.
El juez de Distrito que conoció de origen el asunto determinó la nulidad de la operación, ya que se comprobó que la dirección IP desde la cual se realizó la solicitud no era la misma del titular de la cuenta.
El banco impugnó la sentencia, pero el Tribunal Colegiado confirmó la resolución del juez. Los magistrados del Tribunal indicaron que la institución crediticia demostró la falta de seguridad de sus sistemas electrónicos.