jueves, septiembre 19, 2024

la reparación del daño integral

Andrés Peralta Vargas

Primeramente, debemos señalar que la reparación del daño se trata de una sanción de naturaleza penal que consiste en restaurar un daño ocasionado por una conducta delictiva, o en su caso, el devolver las cosas al estado en el que se encontraban previo a la comisión del ilícito, lo cual podemos encontrar previsto y regulado en diversas legislaciones de nuestro país, tales como la Ley General de Víctimas y el Código Nacional de Procedimientos Penales; asimismo, en los tratados internacionales de los que México forma parte, en donde se concuerda que dicha reparación debe darse de manera integral.

Es decir, se trata de la más amplía manera de lograr una protección a los derechos humanos de todas las personas que se han visto afectadas por un delito y que se les reparen los daños ocasionados a su persona o bienes, lo cual en la práctica se puede traducir en las siguientes medidas: restitución, rehabilitación, compensación, indemnización, resarcimiento, pago de la pérdida de un ingreso económico, al costo de la pérdida de oportunidades, a la satisfacción personal (dignidad), medidas de no repetición, así como la reparación colectiva del daño a favor de las víctimas y ofendidos del delito.

Por tanto, dicho tema versa esencialmente en resarcir integralmente algún daño a las víctimas de ciertos tipos de ilícitos, como un acto de satisfacción de sus necesidades y expectativas que van más allá de un pago monetario, podemos citar como claro ejemplo, el caso del Colegio Rébsamen, además de la indemnización económica, se construyó un memorial dedicado a las personas fallecidas y el Gobierno de la Ciudad de México, como parte de la sentencia condenatoria, ofreció una disculpa pública a los familiares de las víctimas directas. Este tipo de acciones de carácter simbólico, resultan tener un mayor impacto para las víctimas y la sociedad en general, que la simple entrega de una suma económica.

De igual manera, un ejemplo en el ámbito monetario, podría serlo en los delitos fiscales, en donde le reviste el carácter de parte ofendida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la cual tiene derecho a la reparación del daño por un perjuicio fiscal que le fuese ocasionado, mismo que debe ser cubierto con sus respectivas actualizaciones y recargos, en términos de lo establecido por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y con ello, se estaría realizando una reparación del daño integral al fisco federal.

También, es importante saber, que esta sanción de competencia penal, tiene también una repercusión directa en la materia civil, pues en un caso de incumplimiento voluntario por parte del condenado, o bien, en caso de existir imposibilidad para su cumplimiento, la sentencia pronunciada por el juez penal, hará las veces de un documento que trae aparejada ejecución, por lo que la vía ejecutiva civil resultaría la idónea para poder realizar el cobro de la misma.

En consecuencia, resulta la ejecución penal una de las etapas más importantes del proceso penal, dado que es el momento en que el Juez especializado en Ejecución Penal, a través de la reparación del daño, contribuye a una mayor eficacia en la impartición de justicia, en el entendido de que con ésta se verán satisfechas parte de las necesidades y expectativas victímales; asimismo, de cara al colectivo social que rodea el sistema de justicia penal, se contribuye a generar una mayor credibilidad de las instituciones de administración e impartición de justicia.

Andrés Peralta Vargas

Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, Campus Zapopan, actualmente cursando una especialidad en Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
Se ha desempeñado laboralmente en la materia penal dentro del Poder Judicial de la Federación, y en la administración pública federal.
Miembro activo de la Asociación Civil, Alianza Patriótica Nacional.