viernes, septiembre 20, 2024

Podrían cancelar proceso contra Rosario Robles

ESTHELA HERNANDEZ

Em proceso contra la ex secretaria de Estado, Rosario Robles, por uso indebido de atribuciones del servicio público, podría quedar cancelado la semana próxima.

Lo anterior porque un juez federal podrá determinar si cancela el proceso que se le inició a la ex funcionaria.

La cita es el 24 de febrero a las 10 de la mañana en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur.

Dicha audiencia es por el amparo otorgado a Rosario Robles por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal.

El juez de control que tiene en sus manos el proceso estableció de manera infundada y no motivada no llevar a cabo un control difuso sobre la petición de la quejosa, es decir, no realizó una interpretación correcta sobre si el artículo 114, Fracción IV, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deroga o no el delito por el cual se sigue el proceso, y si se actualizaba la hipótesis de la fracción VII del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar si el caso debía ser sobreseído.

Pero la defensa de Rosario Robles señaló que se encuentra procesada actualmente con una ley que desde su punto de vista no debe aplicarse, lo que genera una vulneración al derecho humano y fundamental de libertad personal y debido proceso.

En septiembre pasado, Augusto Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal rechazó amparar a Rosario Robles.
El juzgador calificó correcta la decisión de Ganther Alejandro Villar Ceballos, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, quien el 4 de febrero de 2022 resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.

Augusto Octavio mencionó que la Ley Federal, como el Código Penal, no contiene disposiciones que se opongan entre sí. “Por lo que, no puede existir la derogación expresa, ni tácita de la norma penal y, por ende, la conducta prevista en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, no ha dejado de tener vigencia”.

Ganther Alejandro estimó que el presunto delito no prescribe, motivo por el cual se negó a decretar el sobreseimiento en términos del artículo 327, fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

“Cabe mencionar que de actuar como lo pretende el defensor particular de la quejosa, aplicando la vigencia de las leyes a modo de cada gobernado, es decir, aplicado de forma separada cada una de las normas conforme al texto que más le beneficie, aunque no tengan el mismo ámbito espacial de vigencia, haría nugatoria la validez de las normas, en tanto que de manera indebida se aplicaría la retroactividad e irretroactividad de las mismas”, puntualizó el juez de amparo.