Por Eduardo Yañez
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el contrato de seguro obligatorio de vehículo, no existe una justificación objetiva y razonable para que la aseguradora excluya el concepto de daño moral de la cobertura de responsabilidad civil cuya finalidad es responder por daños causados a terceros.
La Sala precisó que los daños que pueden causarse con la conducción de vehículos (incidentes de tránsito) pueden ser materiales o morales y la responsabilidad civil que enfrenta el responsable comprende ambos tipos de daños. Por tanto, si se contrata un seguro de vehículo que comprenda dicha cobertura, para ser eficaz, debe abarcar la responsabilidad civil en forma integral, hasta la suma asegurada.
Al respecto, la Sala destacó que la obligación de proteger los derechos de los consumidores, prevista en el artículo 28 constitucional, también concierne a los prestadores de servicios financieros y, particularmente, a los del sector asegurador. Así, reconoció que aun cuando el contrato de seguro se rige por el principio constitucional de libertad contractual, debe reconocerse que, por regla general, la relación jurídica entre la aseguradora y el contratante, asegurado y/o terceros que tengan derecho a los beneficios del seguro, es asimétrica, particularmente cuando se suscriben contratos de adhesión.
En ese sentido, recordó que las aseguradoras, como expertas en su actividad, no sólo están obligadas a brindar a sus clientes en forma fehaciente información completa, clara, sencilla y transparente, sobre todos los aspectos del seguro, entre ellos, sus coberturas y exclusiones, desde el momento de la celebración del contrato, sino que también deben cerciorarse de que el seguro contratado sea el que responda realmente a las necesidades del cliente y conducirse conforme a las prácticas más sanas en la materia.
De manera que si el contrato de seguro obligatorio de vehículo en su cobertura de responsabilidad civil, excluye el daño moral conforme a sus condiciones generales, tal exclusión no es acorde con la finalidad de la contratación y con el efecto útil que debe tener el contrato para el asegurado o tercero conductor que tiene derecho a beneficiarse de la cobertura; máxime que la aseguradora asume su compromiso hasta el monto de la suma asegurada y es conforme a ésta que calcula el pago de primas.
Amparo directo en revisión 1324/2021. Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Resuelto en sesión de 1 de diciembre de 2021, por unanimidad de votos.