lunes, septiembre 16, 2024

Opinión

La Constitución de 1857 y la reforma de 1917

Ricardo Peralta Saucedo

Hace algunos años parecía una sorpresa las reformas a los primeros 29 artículos de la Constitución, desde su promulgación y 106 años después tiene más de 700 reformas. Nuestra Constitución vigente es la de 1857, no la de 1917, como se nos ha hecho creer y escuchar en largos discursos durante décadas. La del 57 jamás se abrogó, en 1917 el Congreso hizo una profunda reforma, pero no la sustituyó como todas las anteriores.

Más allá de seis décadas entre 1857 y 1917, la Constitución del 17, como popularmente se le conoce, tiene también un recogimiento político y social en la Revolución Mexicana.

El 5 de febrero, día de su promulgación, se dan cita en Querétaro los principales representantes de los tres Poderes de la Unión, el uso de la voz del Poder Legislativo, que es la voz del pueblo en la Cámara de Diputados, y la representación de las entidades federativas en el Senado; la Suprema Corte, representada por la primera mujer presidenta, y el jefe del Ejecutivo federal, entre invitados especiales y funcionarios de todos los órdenes de gobierno, son el cónclave del poder público en México.

Todos van a conmemorar la presencia de una Carta Magna, sin embargo, todos esos derechos circunscritos en los principios generales; derechos y libertades personales; derechos sociales, económicos y culturales, y principios rectores de las actividades de los poderes públicos, integran también el universo de los derechos fundamentales, la igualdad de todos los habitantes y el firme prohibicionismo de discriminar por razón de sexo, religión, lengua, condición social, ideologías políticas, preferencias sexuales y lugar de origen.

Respetar los tratados internacionales donde siempre se entiendan como ley suprema sin mayor rango constitucional.

Nuestra Constitución, entre muchos de los derechos que contempla, ha sido polemizada por lo que respecta a la libertad de expresión y de información, ente tan cercano a la libertad de prensa y de los medios de comunicación. A este respecto, se ha olvidado la “cláusula de conciencia”, donde no solamente se refiere al anonimato de las fuentes de información, sino que también se garantice la ética y la veracidad de los datos expuestos.

El derecho constitucional es una vasta materia del derecho público, donde se profundiza el estudio de estas bases fundamentales, además de analizar las posibles formas de Estado y de gobierno, y los vínculos permanentes que deben existir con la ciudadanía y el cumplimiento de los derechos conforme a la legislación vigente.

Esta materia fundamental, que debería de ser obligatoria para todas las disciplinas de cualquier profesión, y una amplia promoción en materia de la cultura de la legalidad, que también tendría que ser más conocida y reproducida como un video viral con un #ConoceTuConstitución. Es la Biblia de la patria.

México es un precursor de los derechos constitucionales, se considera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la tercera más antigua en todo el planeta y, sin lugar a dudas, una letra viva con retos enormes para hacerla derecho positivo en favor de millones de mexicanos a quienes aún no llega su hermosa redacción. La Constitución es de orden público, de cumplimiento obligado y de la más alta jerarquía, su amplitud debe ser de gran anhelo de quien se precie gobernar este país.