sábado, octubre 19, 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación valida una porción de la Ley de Chihuahua que generó controversia sobre conflictos de interés

Por Pablo Daniel N

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo en el que valida una porción normativa de un artículo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.

En su decisión, la SCJN determinó que esta porción de la ley no infringe el régimen federal en materia de responsabilidades de los servidores públicos ni la competencia del Congreso de la Unión.

La controversia surgió cuando la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnó la ley argumentando que invadía la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

El Pleno de la SCJN concluyó que el artículo 86, fracción I, de la ley impugnada no viola la Ley General de Responsabilidades Administrativas en lo que respecta a los conflictos de interés, ya que no autoriza dicho conflicto.

Además, destacó que la Ley General establece reglas que permiten la intervención de las contralorías internas o la función pública para autorizar procesos de contratación en casos de posibles conflictos de interés, siempre y cuando no afecten la imparcialidad u objetividad del procedimiento.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama expresaron su desacuerdo, argumentando que esta ley sí favorece los conflictos de interés.

Esquivel Mossa planteó la inconstitucionalidad de la norma, ya que considera que va en contra de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece que los servidores públicos deben abstenerse de participar en cualquier tipo de negocio en el que tengan intereses personales, sin excepción alguna.

Esquivel Mossa también señaló que reconocer la validez de la porción impugnada abriría la puerta para que los propios servidores públicos puedan presentar propuestas en los procedimientos de licitación, incluso si tienen intereses personales, familiares o de negocios en el asunto en cuestión, sin importar si obtienen algún beneficio personal, familiar o para sus socios.

Lenia Batres manifestó que la norma impugnada permitiría que el gobierno de Chihuahua autorice la participación de servidores públicos en licitaciones a pesar de tener conflictos de interés, lo cual constituye un delito según las normas aprobadas por el Congreso de la Unión.

Batres Guadarrama consideró que la propuesta aprobada permite indebidamente que la Función Pública o el Órgano Interno de Control otorguen autorizaciones a los servidores públicos de Chihuahua para intervenir en procesos de licitación y contrataciones públicas, lo cual va en contra de la Ley General de Responsabilidades Administrativas aprobada por el Congreso de la Unión en 2016.