jueves, noviembre 21, 2024

  “El Arte de la Prueba”

Andrés Peralta

El probar es producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto a la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición; asimismo, Rafael de Pina dice en su Tratado sobre la Prueba: “La palabra prueba, en sentido estrictamente gramatical, expresa la acción y efecto de probar, y también la razón, argumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o la falsedad de una cosa”, con ello podemos señalar que la finalidad de una prueba aplicada en el derecho penal es causar un estado psicológico de convicción en el tribunal de enjuiciamiento.

En nuestro país, derivado de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, que se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio de dos mil ocho, se introdujeron los elementos rectores del sistema de justicia penal oral y acusatorio, cabe mencionar que en la fracción VIII, del inciso A, del artículo 20 de nuestra Carta Magna establece que las personas juzgadoras “sólo condenaran cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado”. En consecuencia, este dispositivo legal de rango constitucional regula el estándar de prueba exigido para emitir una sentencia penal condenatoria, en donde se establece que se debe tener la plena convicción sobre los hechos controvertidos; por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el desahogo y valoración de las pruebas en el “nuevo” proceso penal, recae exclusivamente en los jueces, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, sin que tengan una absoluta libertad que implique arbitrariedad de su parte (íntima convicción), sino que tal facultad deber estar limitada por la sana crítica y la forma lógica al momento de valorar las pruebas con las que motivaran sus determinaciones.

Por tanto, implica una gran responsabilidad para todos los operadores del sistema penal de corte acusatorio, que se encuentran obligados a realizar una preparación integral de su caso, lo que hace la gran diferencia entre obtener una resolución favorable o no dentro de un juicio. Lo anterior, arduo trabajo que se tiene que desarrollar desde el primer día en que se empieza a navegar por el tema en cuestión, mismo que debe partir con una profunda investigación y que se convierte en una obligación sagrada del abogado postulante que contrae con su representado, dado que deben ser capaces de recrear toda la historia que se pretende demostrar, sin omitir el más mínimo detalle que puede ser la diferencia entre el convencimiento del juzgador.

Finalmente, de forma general sobre el tema de la prueba William Twining, ha señalado que “Las evidencias son los rastros y percepciones humanas que quedan de la realización de hechos; medios de prueba son los mecanismos por los cuales se presentan las evidencias y prueba es la apreciación de las evidencias con las que el Juez declara hechos probados”, el conjunto de pruebas representa el “todo o nada” en la teoría del caso que se lleva a juicio oral, pues debe generar convicción en el juzgador, quien tendrá la compleja tarea dar respuesta al siguiente cuestionamiento: ¿Cuál teoría del caso tiene mayor probabilidad de ser cierta y ser considerada como la verdad jurídica?