Por Pablo Daniel N
José Luis Abarca Velázquez, ex presidente municipal de Iguala, Guerrero, fue amparado por un juzgado federal, por lo que su sentencia se analizará nuevamente.
Sara Mercedes Neira González, secretaria encargada del despacho del juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, determinó que el análisis de este asunto se debe realizar tomando en cuenta dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitidas en noviembre de 2022 y enero de este año, donde se aborda el tema de la prisión preventiva.
De acuerdo con el expediente, Abarca Velázquez busca “poner en evidencia” que la prisión preventiva oficiosa que le fue impuesta se ha excedido injustificadamente más allá de los dos años que como límite establece el artículo 20 de la Constitución Federal.
Ahora, el juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federal en el Estado de México deberá dejar sin efecto la resolución que emitió el 12 de mayo de 2023, en el incidente de sustitución de prisión preventiva dentro de la causa penal 103/2014.
Asimismo, tiene que citar a la defensa y a los agentes del Ministerio Público Federal a una nueva audiencia para un nuevo debate, valorar las pruebas y dictar una nueva resolución.
Para ello, el juez de procesos deberá tomar como base los criterios emitidos en la sentencia de la Corte IDH, el 7 de noviembre de 2022, en el caso Tzompaxtle Tecpil y Otros vs. México, donde se estableció que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria y no se vea afectado el principio de presunción de inocencia, se debe verificar ciertas condiciones.
La Corte IDH ha considerado que la sospecha o los indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida al proceso pudo haber participado en el ilícito que se investiga, deben estar fundados y expresados con base en hechos específicos, esto es, “no en meras conjeturas o intuiciones abstractas”.
De igual manera, se deben abordar los criterios de la sentencia García Rodríguez y Otros vs. México, del 25 de enero del presente año, donde se menciona que la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 de la Constitución de nuestro país, vulnera el principio de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 24 de la Convención Americana puesto que el mismo introduce un trato diferente entre las personas imputadas por determinados delitos con respecto a las demás.
Pese a la sentencia del juzgado, ésta aún puede ser impugnada a través de un recurso de revisión en un Tribunal Colegiado, el cual podría llevarse al menos tres meses en su estudio.
En mayo pasado, un Tribunal Federal absolvió a José Luis Abarca del secuestro de los 43 normalistas de Ayotzinapa, sentencia que es definitiva y que no puede combatir la FGR.
Aunque la Ley de Amparo permite a los familiares de las víctimas promover un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, pero debido a las limitaciones que se imponen sobre los temas que se pueden impugnar, no hay muchas posibilidades de echar atrás el fallo.