viernes, noviembre 22, 2024

Dejan reglamento de suplencias para la FGJ CdMx

Por Pablo Daniel N

Antes de concluir su mandato, Ernestina Godoy Ramos emitió el “Reglamento para Establecer las Suplencias en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México”, el cual tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta institución.
A través de la Gaceta Oficial capitalino, la ahora exfiscal decidió establecer en esta documento -que consta de 11 artículos- los lineamientos a seguir en el caso de la falta temporal o ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía, así como de de las o los titulares de las Coordinaciones Generales, Supervisiones Generales, Órganos, Jefaturas, Fiscalías, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás unidades administrativas.
Así como, suplencias en caso de falta temporal o ausencia definitiva de las personas titulares de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como el otorgamiento de sus facultades y atribuciones.
Lo anterior, dijo porque estas designaciones no están previstas otra forma en la Constitución capitalina o la Ley mencionada anteriormente.
En el caso particular de la persona titular de la FGJ CdMx, se expresa que eso esta normado por la ley orgánica, que menciona que ante la ausencia definitiva o falta temporal de la Fiscal General, ejercerá la suplencia, la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial.
Y en caso de imposibilidad material, jurídica, excusa fundada o por cualquier otra causa justificada de la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial, que debe ser notificada a la mesa directiva del Congreso de la ciudad de México, y lo sustituirá la persona titular de la Coordinación General, en el siguiente orden: de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos; Coordinación General de Investigación Estratégica; Coordinación General de Delitos de Alto Impacto; la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas; y la Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento.
Asimismo, puntualiza que el Coordinador General en ejercicio de la suplencia, además de continuar ejerciendo sus funciones como titular de la Coordinación General a su cargo, tiene el cúmulo de facultades y atribuciones inherentes al cargo de Fiscal General.
También dice que el Coordinador General en ejercicio de la suplencia, dentro el primer día hábil en que se actualice la hipótesis de ausencia definitiva de la persona titular de la Fiscalía General, “tiene la obligación de dirigir oficio a la persona que ejerza la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso para que proceda conforme a lo dispuesto en la Constitución y demás normatividad aplicable”.
Esto último significa que Ulises Lara, recién nombrado Coordinador de Investigación Territorial deberá notificar a Gabriela Salido, presidenta de la Mesa Directiva, que hay ausencia definitiva de la titular de la Fiscalía y en tanto elijan a una nueva persona èl quedará a cargo.