viernes, abril 26, 2024

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN MÉXICO

Por Andrés Peralta Vargas

Al escuchar sobre dicha figura jurídica, nos surge la siguiente interrogante: ¿Qué es la Extinción de Dominio? Se trata de la pérdida de los derechos que tiene una persona sobre aquellos bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditar y que sean instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos.


Su primer antecedente en nuestro país, fue la Ley Federal de Extinción de Dominio, misma que estuvo vigente del año 2009 al 2019, siendo la primera ocasión que en México se reguló sobre esta figura jurídica, la cual se encuentra inmersa en diversas convenciones internacionales como parte de las medidas de excepción que todo Estado puede utilizar para combatir la delincuencia organizada, preservar su estabilidad y garantizar su régimen constitucional.

Estos compromisos internacionales derivan de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Por tanto, se amplían las posibilidades argumentativas y de acción de los ministerios públicos con razonamientos que toman en cuenta la problemática de la delincuencia organizada y el régimen de excepción que se debe generar para contrarrestar sus efectos dañinos; en particular, la afectación de sus recursos financieros.


Posteriormente, el 14 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reformaron los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio y el 09 de agosto de 2019, se publicó en el DOF la Ley Nacional de Extinción de Dominio.


Entonces, ¿Quién puede hacer uso de tal figura? Esta solicitud de extinción de dominio de un bien o una propiedad, debe estar a cargo del Ministerio Público que investiga un delito, pero el proceso se realizará de forma separada y por la vía civil y será un juez especializado en la materia el responsable en determinar, tras un proceso oral y público, si es procedente o no.


Luego, en el artículo primero, fracción V de dicha Ley, se contempla el listado de los delitos, que son susceptibles de la extinción de dominio, entre ellos: los de robo de hidrocarburos (como el llamado huachicoleo); asimismo, delincuencia organizada, secuestro, delitos contra la salud, trata de personas, entre otros.


En consecuencia, en caso de que la extinción de dominio se declare procedente, los bienes podrán ser aprovechados por el propio Estado para el servicio público o como auxilio en la aplicación de políticas públicas o bien podrán ser susceptibles de venta, subasta o donación; por tanto, cabe señalar el objetivo primordial de la extinción de dominio es fortalecer el combate al crimen organizado y la corrupción, a través de mermar su estructura patrimonial y financiera.


Finalmente, es importante conocer que el 17 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, realizando una declaratoria de invalidez de diversos artículos contenidos en dicha legislación, misma ejecutoria que fue publicada en el DOF, el 06 de enero de 2022; sin embargo, aún con dichas modificaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, resulta de suma importancia para nuestro Estado Mexicano el uso de dicha Ley, primordialmente para el combate a la Delincuencia Organizada, que tanto daño causa a nuestra sociedad.