jueves, septiembre 19, 2024

Tribunal Colegiado deja sin efecto suspensión que impedía la realización de corridas de toros

Mariana Ramos

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México informa
que declaró fundado el recurso 70/2024, dejando sin efecto la suspensión provisional que
impedía la realización de corridas de toros en la Plaza México, y que fue dictada por un Juzgado
de Distrito en Materia Administrativa, con sede en el Primer Circuito, a petición de una
asociación civil relacionada con la defensa de los animales.
Se argumenta que para el caso debe tomarse en cuenta el precedente obligatorio emitido por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del pasado 6 de
diciembre, en la que resolvió que debe observarse lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de
Amparo, cuando se solicita la suspensión por una asociación civil con interés legítimo que
considera que no deben continuar los eventos taurinos, con lo cual no se acredita el interés
social que justifique la medida suspensional, ya que con su otorgamiento, se impacta de manera
negativa en toda una serie de actividades y derechos, que al menos hasta este momento
constituyen una actividad lícita prevista en la Ley para la celebración de Espectáculos Públicos,
y el Reglamento Taurino, ambos de la Ciudad de México.
Asimismo, el Tribunal Colegiado estimó inoperantes los agravios en los que la parte quejosa, a
saber, una empresa operadora de dicho espectáculo, sostiene que las normas combatidas
atentan contra la tradición cultural taurina y diversos derechos constitucionales, ya que no
forman parte de la medida suspensional, sino del fondo del asunto.
Ordenaron realizar las notificaciones vía electrónica y física a las autoridades de la Alcaldía
Benito Juárez, a las partes involucradas en el asunto, así como al Juzgado de Distrito en Materia
Administrativa que en su momento concedió la suspensión provisional.