sábado, julio 27, 2024

Tribunal ordena al ISSSTE reestablecer servicios a mujer cuyo ex esposo se los retiró

Por Araceli Olivares


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Estado de Chihuahua ordenó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le restablezca el servicio de salud a una mujer, cuyo ex esposo le retiró, ya que la ley del mismo la ampara.

Con ello, la mujer dejaba de ser beneficiaria de pensión alimenticia que incluye servicios médicos.
Al ser dada de baja por su ex cónyuge, el ISSSTE le negó el servicio de consultas médicas y el
suministro de medicamentos que necesita de manera periódica y ahora tenía que adquirir por cuenta propia.

La mujer promovió un juicio de amparo, en el que se le negó la suspensión solicitada bajo el
argumento de que al estar divorciada de su ex cónyuge, el Instituto no podía brindarle el servicio reclamado por no ubicarse en las hipótesis señaladas en el artículo 41, fracción I, de la Ley del ISSSTE.

El artículo indica que tendrán derecho a los servicios de salud del Instituto la o el cónyuge del
trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si
fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o
más hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil, o la
persona que haya suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado.

Ante la negativa del Juzgado Distrito en Materia de Amparo, la mujer promovió el recurso de
queja ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Estado de Chihuahua.

La magistrada María del Carmen Cordero Martínez, ponente del caso e integrante del Tribunal
Colegiado, abordó el asunto en protección al derecho humano a la salud, así como con
perspectiva de género y sesgo de género en la atención médica.

En la resolución se precisa que el artículo 41 de la Ley del ISSSTE podría resultar discriminatorio
al excluir a la quejosa del derecho de los servicios de salud, por tener la calidad de ex cónyuge
del derechohabiente, no obstante que la propia disposición reconoce como beneficiaria de tal
derecho a la persona con la que hubiera tenido hijo aquél, hipótesis en la que sí se ubica la mujer,
que procreó tres hijos.

También, se señala que resulta inconvencional, toda vez que el Pacto Internacional de Derechos
Políticos y Civiles, y la Observación General No.19, adoptados por el Comité de los Derechos
Humanos, señalan que los Estados deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar la
igualdad de derechos y responsabilidades de los ex cónyuges en caso de disolución del
matrimonio.

Además, consideró que en este caso hay obligación de juzgar con perspectiva de género, y el
derecho a la igualdad de género también se reconoce en los artículos 1 y 4 de la Constitución,
así como en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, entre otros.

Se puntualiza que la demora en el restablecimiento de la vigencia médica por parte del ISSSTE
pone en riesgo la integridad y la vida de la mujer.