sábado, julio 27, 2024

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Andrés Peralta Vargas

Al igual que las personas físicas, las personas morales pueden incurrir en responsabilidad penal por la comisión de delitos, tales como: tráfico de influencias, cohecho, fraude, operaciones con recursos de procedencia ilícita, defraudación fiscal, contrabando, delitos financieros y en la actualidad toma gran relevancia lo relacionado con la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Por tanto, el legislador para persuadir y castigar dichas conductas delictivas, plasmo en nuestro Código Penal Federal, su responsabilidad penal, esto lo encontramos en el artículo 11, el cual señala que cuando un miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la misma o en su beneficio, podrá imponérsele alguna o varias consecuencias jurídicas a la persona moral.

Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 421 al 425 establece la forma especial en que se llevan los procedimientos penales para las personas jurídicas, y señala que pueden ser penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que pueden incurrir sus representantes.

En consecuencia, una vez acreditada la responsabilidad penal en la comisión de un delito por parte de una persona moral mediante un proceso penal, se generan consecuencias jurídicas, siendo las más relevantes, las siguientes: sanciones pecuniarias, suspensión de actividades, clausura de establecimientos, prohibición de realizar en el futuro ciertas actividades, amonestaciones públicas y en algunos casos graves hasta su disolución.

Lo cierto es, que no en todos los casos es necesaria dicha sanción de disolución; sin embargo, resulta una medida razonable e idónea para casos en los cuales, se ven involucradas empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), también conocidas como empresas “fantasma” o empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), quienes con su actuar afectan a la economía nacional, dado que se ve reflejado en una disminución de los recursos económicos del Estado, teniendo como principal afectada a la población de nuestro país, lo que se refleja en la falta de capacidad para sustentar cada uno de los rubros que el Estado se encuentra obligado a proporcionar (salud, seguridad pública, seguridad social, educación, etc.) y genera desestabilización en las políticas públicas encaminadas al bienestar social.

                                                                                                                       Andrés Peralta Vargas

Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de México, Campus Zapopan, actualmente cursando una especialidad en Prevención y Persecución de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

Se ha desempeñado laboralmente en la materia penal dentro del Poder Judicial de la Federación, y en la administración pública federal.

Miembro activo de la Asociación Civil, Alianza Patriótica Nacional.